Según el artículo 298.1 CP, si te roban algo y decides comprárselo al ladrón para recuperarlo, estás cometiendo un delito

El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Fuente Artículo 298.1 del Código penal español....
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