No se pueden retirar las demandas penales, a pesar de la idea generalizada de que sí

No se pueden retirar las demandas penales de los delitos públicos o semi-públicos. La distinción entre estos es que los delitos semi-públicos se han de iniciar necesariamente por denuncia de la víctima (ejemplo: abusos sexuales, en los que sólo lo puede denunciar la persona perjudicada, salvo que sea menor o incapaz), mientras que en el caso de los publicos puede denunciarlo cualquiera.

Esto es porque se entiende que el bien juridico protegido, osea lo que se pretende proteger, es la sociedad. Es por ello que no se puede retirar una denuncia.

En cambio, en los delitos privados (que al igual que los semi publicos se persiguen únicamente a instancia de parte, mediante querella del ofendido) sí se puede retirar la renuncia de acciones civiles y penales y puede entrar en juego también el perdón del ofendido. Estos delitos son los de calumnias e injurias básicamente. Pero aqui no se retiran tampoco las demandas por dos motivos:

1. Porque lo que se instan no son demandas, sino querellas.
2. En verdad no se retira la querrella,sino que se retiran la renuncia de acciones civiles y penales.

Fuente Código penal del Ordenamiento Jurídico e... http://www.uned-derecho.com/index.php?to...
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